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Revisión de pensión y grado

Revisar mi incapacidad laboral

Preguntas frecuentes sobre incapacidades laborales

Las incapacidades laborales son situaciones en las que un trabajador no puede desarrollar su actividad profesional con normalidad debido a una enfermedad, lesión o limitación física o psicológica. Pueden ser temporales o permanentes. En esta página nos centramos especialmente en las incapacidades permanentes, que son aquellas que pueden dar derecho a una pensión cuando las limitaciones afectan de forma relevante a la capacidad laboral.

Existen distintos grados de incapacidad, según la intensidad de las limitaciones y cómo afectan al trabajo. Los principales grados que trabajamos en Salbau Abogados son la incapacidad permanente total, la incapacidad permanente absoluta y la gran invalidez. Cada una tiene requisitos, efectos y cuantías diferentes, por eso es importante estudiar el caso concreto antes de iniciar una reclamación.

La incapacidad permanente total impide realizar la profesión habitual, pero puede permitir trabajar en otra actividad compatible. La incapacidad permanente absoluta impide realizar cualquier profesión u oficio con un mínimo de eficacia, continuidad y rendimiento. La gran invalidez se reconoce cuando, además de no poder trabajar, la persona necesita ayuda de otra para realizar actos esenciales de la vida diaria.

Puedes reclamar una incapacidad permanente total cuando tus lesiones, enfermedades o secuelas te impiden seguir realizando las funciones principales de tu profesión habitual. No basta con tener un diagnóstico médico. Lo importante es demostrar cómo esas limitaciones afectan de forma real a tu trabajo concreto.

La incapacidad permanente absoluta puede corresponder cuando las limitaciones impiden realizar cualquier tipo de trabajo, no solo la profesión habitual. Se analiza la gravedad de la enfermedad o lesión, la evolución médica, los tratamientos realizados, las secuelas existentes y la capacidad real de mantener una actividad laboral con normalidad.

La gran invalidez es el grado más alto de incapacidad permanente. Se reconoce cuando una persona no puede trabajar y, además, necesita ayuda de otra persona para actos esenciales como vestirse, desplazarse, asearse, comer o realizar tareas básicas del día a día. Este grado puede dar derecho a una pensión y a un complemento económico adicional por la necesidad de asistencia.

Normalmente conviene reunir informes médicos actualizados, pruebas diagnósticas, historial clínico, partes de baja, informes de especialistas, resolución del INSS si ya existe, vida laboral, contrato, nóminas y una descripción clara de las funciones reales del puesto de trabajo. La documentación médica es importante, pero también lo es explicar bien por qué esas limitaciones impiden trabajar.

Si el INSS deniega la incapacidad, todavía puede haber opciones. Se puede revisar la resolución, presentar reclamación previa y, si procede, acudir a la vía judicial. Eso sí, los plazos son importantes. Si has recibido una denegación, conviene actuar cuanto antes para no perder la posibilidad de reclamar.

Depende del grado reconocido y del tipo de trabajo. Con una incapacidad permanente total, en algunos casos se puede trabajar en una actividad distinta y compatible con las limitaciones reconocidas. En cambio, en la incapacidad permanente absoluta o la gran invalidez la compatibilidad es mucho más delicada y debe analizarse con especial cuidado. Antes de aceptar un trabajo, conviene revisar la resolución y las funciones del nuevo puesto.

La cuantía depende del grado de incapacidad, de la base reguladora, de la edad, de la cotización y del origen de la enfermedad o lesión. Como orientación general, la incapacidad permanente total suele partir del 55 % de la base reguladora, la absoluta puede llegar al 100 % y la gran invalidez puede incluir un complemento adicional. Cada caso debe calcularse individualmente.

No siempre. Aunque se llame permanente, puede ser revisable por mejoría, agravación o error de diagnóstico. El INSS puede fijar una fecha de revisión o iniciar una revisión en determinados supuestos. Por eso es importante entender bien la resolución y conservar la documentación médica actualizada.

Sí. En Salbau Abogados atendemos casos de incapacidades laborales en Barcelona y provincia. También podemos revisar la documentación de forma online, especialmente si la persona no puede desplazarse o necesita una primera orientación rápida antes de iniciar la reclamación.

La primera valoración es gratuita. Revisamos inicialmente tu situación, la documentación disponible y las opciones reales de reclamación. En los casos viables, trabajamos con honorarios a éxito, por lo que no cobramos por adelantado y solo percibimos honorarios si conseguimos un resultado favorable.