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Tus limitaciones impiden realizar tu profesión habitual
Existen informes médicos, pruebas diagnósticas o secuelas objetivas
El tratamiento no permite recuperar una capacidad laboral suficiente
El INSS ha denegado la incapacidad o ha reconocido un grado insuficiente
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Revisamos informes médicos, vida laboral, profesión habitual, funciones reales y resolución del INSS si ya existe.

Si vemos recorrido, preparamos la estrategia, la reclamación previa o la demanda judicial cuando corresponda.

Te acompañamos durante el procedimiento y defendemos el reconocimiento de la incapacidad permanente total.

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Preguntas frecuentes sobre incapacidad permanente total

La incapacidad permanente total es el grado de incapacidad que se reconoce cuando una persona no puede seguir realizando su profesión habitual debido a una enfermedad, lesión o secuela, aunque sí podría trabajar en otra actividad compatible con sus limitaciones. No significa que no puedas trabajar nunca más. Significa que no puedes continuar haciendo el trabajo que venías desarrollando hasta ese momento.

La incapacidad permanente total impide realizar la profesión habitual, pero permite trabajar en otra profesión compatible. La incapacidad permanente absoluta, en cambio, impide realizar cualquier profesión u oficio con un mínimo de eficacia, continuidad y rendimiento. Por ejemplo, una persona puede no poder seguir trabajando como mozo de almacén por una lesión de espalda grave, pero quizá sí podría realizar un trabajo administrativo.

Con carácter general, la incapacidad permanente total da derecho a una pensión del 55 % de la base reguladora. En algunos casos, especialmente cuando la persona tiene 55 años o más y se presume dificultad para encontrar otro empleo compatible, puede reconocerse la incapacidad permanente total cualificada, que permite cobrar el 75 % de la base reguladora. La cuantía concreta depende de la base reguladora, la edad, las cotizaciones y el origen de la incapacidad.

El 75 % puede reconocerse en casos de incapacidad permanente total cualificada, normalmente cuando la persona tiene 55 años o más y existen dificultades reales para acceder a otro empleo compatible con sus limitaciones. No se aplica automáticamente en todos los casos. Hay que valorar la edad, la situación laboral, el tipo de limitaciones y las posibilidades reales de recolocación profesional.

Sí. La incapacidad permanente total puede ser compatible con otro trabajo, siempre que ese nuevo empleo sea distinto de la profesión habitual y compatible con las limitaciones reconocidas. El punto delicado está en las funciones reales del nuevo puesto. Si el nuevo trabajo se parece demasiado al anterior o contradice las limitaciones que justificaron la incapacidad, puede haber problemas con el INSS.

No siempre. Aunque se llame permanente, puede ser revisable. El INSS puede revisar la incapacidad si considera que ha habido mejoría, agravación, error de diagnóstico o cambios relevantes en la situación médica o laboral. Por eso conviene conservar informes médicos actualizados y revisar bien cualquier comunicación de revisión que llegue.

Una incapacidad permanente total puede mantenerse durante años o incluso hasta la edad de jubilación, pero eso no significa que sea intocable. En la resolución suele indicarse si existe una posible fecha de revisión. Si no hay mejoría médica ni cambio relevante en las limitaciones, lo normal es que la pensión se mantenga.

Para conseguir una incapacidad permanente total hay que acreditar que existen limitaciones médicas relevantes y que esas limitaciones impiden realizar las tareas fundamentales de la profesión habitual. No basta con tener una enfermedad diagnosticada. Lo importante es demostrar cómo esa enfermedad afecta al trabajo concreto: esfuerzos físicos, posturas, movilidad, concentración, carga mental, uso de herramientas, desplazamientos o cualquier función esencial del puesto.

No existe una lista cerrada. Pueden dar lugar a una incapacidad permanente total enfermedades musculoesqueléticas, lesiones de espalda, patologías cardíacas, enfermedades neurológicas, trastornos psicológicos, secuelas de accidentes, enfermedades degenerativas o dolencias crónicas. Lo importante no es solo el diagnóstico, sino la gravedad, la evolución, los tratamientos realizados y el impacto real sobre la profesión habitual.

Si el INSS deniega la incapacidad permanente total, se puede estudiar la resolución y valorar una reclamación. Normalmente el siguiente paso es presentar reclamación previa. Si el INSS vuelve a denegar, se puede acudir a la vía judicial ante el Juzgado de lo Social. Eso sí: hay plazos. Si has recibido una denegación, no conviene dejarlo para más adelante.

Conviene reunir informes médicos actualizados, pruebas diagnósticas, historial clínico, informes de especialistas, partes de baja, resolución del INSS si ya existe, vida laboral, contrato, nóminas y una descripción real de las funciones del puesto de trabajo. La parte médica es clave, pero la parte laboral también. Hay que explicar bien qué hacías en tu trabajo y por qué tus limitaciones te impiden seguir haciéndolo.

La incapacidad permanente total no equivale automáticamente a un grado concreto de discapacidad. Son procedimientos distintos. La incapacidad permanente la valora el INSS en relación con la capacidad laboral. La discapacidad la valora el organismo competente de cada comunidad autónoma según criterios sociales, médicos y funcionales. Puedes tener una incapacidad permanente total y solicitar aparte el reconocimiento del grado de discapacidad, pero no son exactamente lo mismo.

Sí, en algunos casos. El alta médica no impide necesariamente reclamar una incapacidad permanente total si existen secuelas o limitaciones que siguen impidiendo realizar la profesión habitual. Lo importante es revisar la situación médica real, los informes disponibles y el impacto de esas limitaciones en tu trabajo.

Depende de si se reconoce en vía administrativa o si hay que acudir a juicio. El expediente ante el INSS puede tardar varios meses. Si hay denegación y hay que reclamar judicialmente, el procedimiento puede alargarse más. Por eso es importante preparar bien el caso desde el principio, con informes médicos sólidos y una explicación clara de la profesión habitual.

La primera valoración es gratuita. Revisamos inicialmente tu situación, la documentación médica y laboral disponible, y te explicamos si vemos base para reclamar. En los casos viables, trabajamos con honorarios a éxito, por lo que no cobramos por adelantado y solo percibimos honorarios si conseguimos un resultado favorable.