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Tus limitaciones impiden realizar cualquier profesión u oficio
Existen informes médicos, pruebas diagnósticas o secuelas objetivas
El tratamiento no permite recuperar una capacidad laboral mínima y estable
El INSS ha denegado la absoluta o ha reconocido un grado inferior
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Revisamos informes médicos, vida laboral, funciones realizadas, tratamientos, evolución clínica y resolución del INSS si ya existe.

Si vemos recorrido, preparamos la estrategia, la reclamación previa o la demanda judicial cuando corresponda.

Te acompañamos durante el procedimiento y defendemos el reconocimiento de la incapacidad permanente absoluta o la mejora del grado reconocido.

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Preguntas frecuentes sobre incapacidad permanente absoluta

La incapacidad permanente absoluta es el grado de incapacidad que se reconoce cuando una persona no puede realizar ningún trabajo con un mínimo de eficacia, continuidad y rendimiento. A diferencia de la incapacidad permanente total, no se limita a la profesión habitual. La absoluta implica que las limitaciones impiden desarrollar cualquier profesión u oficio de forma regular.

La incapacidad permanente total impide realizar la profesión habitual, pero puede permitir trabajar en otra actividad compatible. La incapacidad permanente absoluta impide realizar cualquier trabajo de forma normal, aunque sea distinto al anterior. La diferencia clave está en el alcance de las limitaciones: en la total afectan al trabajo habitual; en la absoluta afectan a la capacidad laboral general.

Con carácter general, la incapacidad permanente absoluta da derecho a una pensión equivalente al 100 % de la base reguladora. La cuantía concreta depende de las bases de cotización, del origen de la incapacidad y de la situación personal y laboral del trabajador. No todas las pensiones son iguales: hay que calcular cada caso individualmente.

En principio, la incapacidad permanente absoluta se reconoce porque la persona no puede realizar ninguna profesión u oficio con normalidad. Aun así, pueden existir actividades muy concretas, residuales o compatibles, siempre que no contradigan las limitaciones reconocidas. Es un punto delicado: antes de iniciar cualquier actividad, conviene revisar muy bien la resolución y el tipo de trabajo.

Hay que acreditar limitaciones médicas graves, permanentes o previsiblemente definitivas, que impidan realizar cualquier actividad laboral con un mínimo de rendimiento, eficacia y continuidad. No basta con tener una enfermedad diagnosticada. Lo importante es demostrar cómo esa enfermedad limita de forma real la capacidad de trabajar en general.

No existe una lista cerrada. Pueden dar lugar a una incapacidad permanente absoluta enfermedades graves, patologías degenerativas, enfermedades neurológicas, trastornos psicológicos severos, cáncer con secuelas importantes, enfermedades cardiovasculares, dolor crónico incapacitante o secuelas graves de accidentes. Lo determinante no es el diagnóstico aislado, sino la gravedad, la evolución, los tratamientos, las secuelas y el impacto real en la capacidad laboral.

No siempre. Aunque se llame permanente, puede ser revisable. El INSS puede revisar la incapacidad por mejoría, agravación, error de diagnóstico o cambios relevantes en la situación médica o laboral. Por eso conviene mantener documentación médica actualizada y revisar cualquier comunicación del INSS antes de responder.

Si el INSS deniega la incapacidad permanente absoluta, se puede estudiar la resolución y valorar una reclamación. Normalmente el primer paso es presentar reclamación previa. Si vuelve a denegarse, se puede acudir a la vía judicial ante el Juzgado de lo Social. La denegación administrativa no significa necesariamente que el caso esté perdido.

Sí, en algunos casos. Si la situación médica empeora o las limitaciones aumentan, puede solicitarse una revisión de grado para pasar de incapacidad permanente total a absoluta. Para que prospere, hay que acreditar un agravamiento real y suficiente, no solo que la situación sigue igual.

Conviene reunir informes médicos actualizados, pruebas diagnósticas, historial clínico, informes de especialistas, partes de baja, tratamientos realizados, resolución del INSS si existe, vida laboral y cualquier documentación que ayude a demostrar las limitaciones. En la incapacidad permanente absoluta es especialmente importante que los informes expliquen no solo la enfermedad, sino cómo afecta a la capacidad de trabajar.

Depende de si se reconoce en vía administrativa o si hay que acudir a juicio. El expediente ante el INSS puede tardar varios meses. Si hay denegación y se presenta demanda judicial, el procedimiento puede alargarse bastante más. La preparación inicial es clave para no perder tiempo con un expediente débil.

Con carácter general, las pensiones reconocidas por incapacidad permanente absoluta están exentas de IRPF. Aun así, conviene revisar cada caso concreto, especialmente si existen otros ingresos, cambios de situación o dudas sobre la naturaleza de la prestación.

La incapacidad permanente absoluta impide realizar cualquier trabajo. La gran invalidez va un paso más allá: además de no poder trabajar, la persona necesita ayuda de otra para actos esenciales de la vida diaria, como vestirse, desplazarse, asearse o comer. La gran invalidez puede incluir un complemento económico adicional por esa necesidad de asistencia.

La primera valoración es gratuita. Revisamos tu situación médica, la documentación disponible y las opciones reales de reclamación. En los casos viables, trabajamos con honorarios a éxito, por lo que no cobramos por adelantado y solo percibimos honorarios si conseguimos un resultado favorable.