Abogado Despido Improcedente, procente y nulo Barcelona | Salbau Abogados despido disciplinario, despido improcedente, despido nulo
✓ Honorarios a éxito
✓ Consulta gratuita
✓ Atención online en Barcelona
Consulta gratuita
Contactar por WhatsApp
Nóminas pendientes de pago
Pagos parciales o retrasos continuados
Salario por debajo de convenio
Pagas extra, pluses, bonus o comisiones no abonadas
Reclamar salarios por WhatsApp

Cuéntanos el caso y envíanos la documentación básica.

Calculamos lo reclamable y valoramos si hay base jurídica.

Si hay caso, firmas desde el móvil. Todo online.

Negociamos y acudimos a juicio si es necesario.

Ver salarios impagados
Ver horas extra
Ver finiquito

Preguntas frecuentes sobre reclamación de salarios impagados

Hablamos de impago de salario cuando la empresa no abona la nómina pactada o lo hace con retraso. Esto incluye mensualidades enteras, complementos salariales o pagas extras que deberían haberse abonado en fecha y lugar convenidos【281008035863744†L69-L77】. También existe impago cuando la empresa paga de menos respecto al convenio o al contrato.

Según el artículo 59.1 del Estatuto de los Trabajadores, el plazo de prescripción es de un año a contar desde el momento en que debiste cobrar el salario【281008035863744†L125-L128】. Para que el plazo no se agote, es importante reclamar de forma fehaciente antes de que pasen los 12 meses【281008035863744†L130-L132】.

El procedimiento habitual comienza con una papeleta de conciliación ante el SMAC para intentar un acuerdo amistoso【281008035863744†L91-L102】. Si no se alcanza, se puede optar por el proceso monitorio (cuando no hay controversia) o por la vía judicial ordinaria【281008035863744†L91-L115】. En ambos casos conviene contar con un abogado laboralista que redacte la demanda y defienda tus derechos.

Es esencial aportar el contrato laboral, las nóminas impagadas o erróneas, extractos bancarios que acrediten los pagos, comunicaciones previas reclamando el salario y, en su caso, el convenio colectivo aplicable. Cuanta más prueba documental tengas, más fácil será demostrar la deuda.

El artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores establece un interés del 10 % por mora en el pago del salario【36559580362162†L105-L110】. Además, cada nómina impagada se considera una deuda independiente【36559580362162†L119-L123】, de modo que se pueden exigir los intereses de cada mensualidad no abonada.

No. El despido como represalia por haber presentado una reclamación vulnera la garantía de indemnidad. Si la empresa te despide por exigir lo que te debe, ese despido puede ser declarado nulo y tendrás derecho a la readmisión y al cobro de salarios de tramitación【789906016426654†L203-L213】.

Sí. Tras el cese laboral puedes reclamar las mensualidades adeudadas de los últimos 12 meses. Es importante que no hayas firmado un finiquito con efecto liberatorio respecto a esas cantidades【36559580362162†L114-L117】. Si lo firmaste, revisaremos las posibilidades de impugnación.

Cuando una empresa no puede pagar porque es insolvente o se halla en concurso de acreedores, el FOGASA se hace cargo de parte de los salarios e indemnizaciones pendientes【281008035863744†L117-L121】. Este fondo público tiene límites máximos, pero permite que el trabajador cobre al menos una parte de lo adeudado.

Aunque la ley permite que el trabajador se represente a sí mismo, la intervención de un abogado laboralista aumenta las posibilidades de éxito. Nuestro despacho se encarga de calcular la deuda con intereses, preparar la demanda y acompañarte en el juicio si es necesario.

Ofrecemos una primera consulta gratuita para valorar tu caso y, en los asuntos con posibilidades reales de éxito, trabajamos con honorarios a resultado. Esto significa que solo cobramos si recuperamos tu salario.