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No puedes trabajar y necesitas ayuda de otra persona
Existen informes médicos, pruebas diagnósticas o secuelas graves
Necesitas ayuda para vestirte, asearte, desplazarte, comer u otras tareas esenciales
El INSS ha denegado la gran invalidez o ha reconocido un grado inferior
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Revisamos informes médicos, vida laboral, tratamientos, evolución clínica, resolución del INSS y documentación sobre la necesidad de ayuda de otra persona.

Si vemos recorrido, preparamos la estrategia, la reclamación previa o la demanda judicial para solicitar el reconocimiento de la gran invalidez.

Te acompañamos durante el procedimiento y defendemos el reconocimiento de la gran invalidez o la revisión del grado ya reconocido.

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Preguntas frecuentes sobre gran invalidez

La gran invalidez es el grado más alto de incapacidad permanente. Se reconoce cuando una persona no solo no puede trabajar, sino que además necesita la ayuda de otra persona para realizar actos esenciales de la vida diaria. Estos actos pueden incluir vestirse, asearse, desplazarse, comer, levantarse, acostarse o realizar tareas básicas de autonomía personal.

La incapacidad permanente absoluta impide realizar cualquier profesión u oficio con normalidad. La gran invalidez va un paso más allá: además de impedir trabajar, exige que la persona necesite asistencia de otra para actos esenciales de la vida diaria. La diferencia principal no está solo en la capacidad laboral, sino en el grado de dependencia personal.

La gran invalidez suele partir de la pensión correspondiente a la incapacidad permanente absoluta, normalmente el 100 % de la base reguladora, más un complemento económico adicional por la necesidad de ayuda de otra persona. La cuantía exacta depende de la base reguladora, del origen de la incapacidad y del cálculo del complemento. Cada caso debe revisarse individualmente.

La gran invalidez puede incluir un complemento destinado a cubrir la necesidad de asistencia de otra persona. Este complemento no es una cantidad fija igual para todos. Se calcula según las bases de cotización y otros factores legales aplicables al caso concreto. Por eso conviene revisar la resolución, las bases y el origen de la incapacidad antes de estimar la pensión final.

Para conseguir la gran invalidez hay que acreditar dos elementos: una incapacidad permanente que impide trabajar y la necesidad de ayuda de otra persona para actos esenciales de la vida diaria. No basta con tener una enfermedad grave. Hay que demostrar de forma clara cómo esa enfermedad afecta a la autonomía personal.

No existe una lista cerrada. Puede reconocerse gran invalidez en casos de enfermedades neurológicas graves, lesiones medulares, deterioros funcionales severos, enfermedades degenerativas avanzadas, secuelas graves de accidentes, pérdida importante de movilidad, ceguera severa u otras patologías que generen dependencia. Lo determinante no es solo el diagnóstico, sino el impacto real en la autonomía de la persona.

No siempre. Aunque sea el grado más alto de incapacidad permanente, puede ser revisable. El INSS puede revisar la situación por mejoría, agravación, error de diagnóstico o cambios relevantes en la situación médica o funcional. Si recibes una comunicación de revisión, conviene analizarla antes de responder o aportar documentación.

Sí. Si una persona ya tiene reconocida una incapacidad permanente absoluta y su situación empeora hasta necesitar ayuda de otra persona para actos esenciales, puede valorarse una revisión de grado para solicitar la gran invalidez. Para que prospere, hay que acreditar un agravamiento real y suficientemente documentado.

Si el INSS deniega la gran invalidez, se puede estudiar la resolución y valorar una reclamación. Normalmente se presenta reclamación previa y, si vuelve a denegarse, se puede acudir a la vía judicial ante el Juzgado de lo Social. Una denegación administrativa no significa necesariamente que el caso esté perdido.

Conviene reunir informes médicos actualizados, historial clínico, pruebas diagnósticas, informes de especialistas, informes de dependencia si existen, informes funcionales, resolución del INSS si ya hay una incapacidad reconocida y cualquier documento que acredite la necesidad de ayuda diaria. En estos casos es especialmente importante que los informes no se limiten al diagnóstico, sino que expliquen cómo la persona se desenvuelve en su vida cotidiana.

Sí, pero son procedimientos distintos. La gran invalidez la reconoce el INSS dentro del sistema de Seguridad Social y está vinculada a la incapacidad permanente. La discapacidad la reconoce el organismo competente de cada comunidad autónoma y valora otros aspectos médicos, sociales y funcionales. Una persona puede tener reconocida una gran invalidez y también solicitar o tener reconocido un grado de discapacidad.

Con carácter general, las pensiones reconocidas por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez están exentas de IRPF. Aun así, conviene revisar cada caso concreto si existen otros ingresos, cambios de situación o dudas sobre el origen de la prestación.

Depende de si se reconoce en vía administrativa o si hay que acudir a juicio. El expediente ante el INSS puede tardar varios meses. Si hay denegación y se reclama judicialmente, el procedimiento puede alargarse más. En gran invalidez, la preparación de la prueba médica y funcional es clave.

No es obligatorio para iniciar la solicitud, pero sí es muy recomendable. La gran invalidez exige demostrar no solo enfermedad o lesión, sino dependencia funcional. Eso requiere enfocar bien la documentación médica, los informes y la estrategia jurídica.

La primera valoración es gratuita. Revisamos la situación médica, la documentación disponible y las opciones reales de reclamación. En los casos viables, trabajamos con honorarios a éxito: no se solicita provisión inicial y los honorarios son el 15 % de la cantidad recuperada, con un mínimo de 349 € más IVA, según las condiciones del despacho.