Mujer embarazada preocupada revisando una carta de despido
Consulta gratuita
icono calculadora

Calculadora de despido

Revisar mi caso

Con carácter general, si la trabajadora estaba embarazada en la fecha del despido, la protección del artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores lleva a la nulidad salvo que la empresa consiga acreditar la procedencia del despido por motivos no relacionados con el embarazo.

No necesariamente. La protección frente al despido durante el embarazo es objetiva y puede operar aunque la empresa desconociera el embarazo. Lo importante es que el embarazo existiera en la fecha relevante y analizar si la empresa puede acreditar la procedencia del despido.

La consecuencia general es la readmisión inmediata de la trabajadora y el abono de los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la readmisión.

No de forma automática. La nulidad objetiva por embarazo no implica por sí sola una indemnización adicional. Puede reclamarse cuando, además, existan elementos que permitan acreditar una vulneración de derechos fundamentales o una conducta discriminatoria que haya causado daños indemnizables.

El plazo general para impugnar un despido es de 20 días hábiles desde que se produce. Es un plazo de caducidad, por lo que conviene revisar la carta y actuar cuanto antes.

Principalmente la carta de despido, el contrato, las últimas nóminas y cualquier comunicación con la empresa. También es útil disponer de documentación que permita acreditar las fechas del embarazo y cualquier conversación o hecho relacionado con la decisión empresarial.