DESPIDO DURANTE EL EMBARAZO
Despido durante el embarazo
Si te han despedido estando embarazada, en Salbau Abogados revisamos la carta, las fechas y la causa alegada para comprobar si el despido debe declararse nulo y qué puedes reclamar.
⏳ Tienes 20 días hábiles para impugnar el despido. Si estabas embarazada cuando te despidieron, revisa la carta cuanto antes: la protección legal es especialmente reforzada.
¿Te pueden despedir estando embarazada?
Durante el embarazo existe una protección reforzada frente al despido. Con carácter general, si la trabajadora estaba embarazada cuando fue despedida, el despido debe declararse nulo salvo que la empresa consiga acreditar una causa válida que permita declararlo procedente y que sea ajena al embarazo. Esta protección puede operar incluso aunque la empresa desconociera el embarazo.
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Despido nulo
Si estabas embarazada en la fecha del despido y la empresa no acredita una causa procedente ajena al embarazo, estudiamos la reclamación para solicitar la nulidad.
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Readmisión y salarios
Si el despido se declara nulo, la consecuencia general es la readmisión inmediata y el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido.
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Despido procedente
La empresa puede defender la procedencia si acredita una causa real y suficiente, no relacionada con el embarazo. Revisamos si esa causa existe y puede probarse.
Cuándo revisar un despido durante el embarazo
Conviene revisar el despido inmediatamente si estabas embarazada en la fecha de efectos, aunque todavía no hubieras comunicado el embarazo a la empresa.
También si el despido llega después de comunicar el embarazo, solicitar permisos o acudir a controles médicos. La carta, las fechas y la causa alegada son claves para valorar si la empresa puede acreditar la procedencia o si corresponde solicitar la nulidad.
Qué revisamos para valorar la nulidad del despido
Analizamos la carta de despido, la fecha de inicio del embarazo, la fecha de efectos, el motivo alegado, las comunicaciones con la empresa y cualquier documento que permita comprobar si existe una causa procedente.
También valoramos si, además de la protección objetiva del embarazo, existen indicios de discriminación por razón de sexo que puedan justificar otras reclamaciones.
Cómo revisamos un despido durante el embarazo
Nuestro enfoque es directo: comprobamos las fechas, analizamos la causa invocada por la empresa y te explicamos si corresponde reclamar la nulidad y qué efectos puede tener.
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Comprobamos fechas
Comprobamos la carta de despido, la fecha de efectos, cuándo comenzó el embarazo y cuánto tiempo queda para impugnar.
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Analizamos la causa
Contrastamos la causa alegada por la empresa con la documentación para comprobar si puede sostenerse como procedente y si es ajena al embarazo.
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Reclamamos la nulidad
Si hay base, planteamos la impugnación para solicitar la nulidad, la readmisión, los salarios dejados de percibir y, cuando proceda, una indemnización adicional.
¿Qué puedes reclamar si te despiden estando embarazada?
Si el despido se declara nulo, la consecuencia general es la readmisión inmediata y el abono de los salarios dejados de percibir. Si además se acredita una vulneración de derechos fundamentales, puede estudiarse una indemnización adicional por los daños causados.
La nulidad objetiva por embarazo no implica automáticamente una indemnización por daño moral: depende de las circunstancias concretas del caso.
Calculadora de despido
La calculadora puede servir como referencia para otros escenarios de despido, pero durante el embarazo la cuestión principal suele ser determinar si corresponde la nulidad y la readmisión.
Por eso, antes de centrarse en una indemnización, conviene revisar la carta y comprobar si la empresa puede acreditar la procedencia.
Consulta también nuestras guías sobre despido disciplinario, despido improcedente y despido objetivo para entender qué causa puede estar utilizando la empresa.
REVISIÓN DE DESPIDO EN EMBARAZO
¿Te han despedido estando embarazada?
Envíanos la carta de despido y las fechas relevantes. Revisamos la causa, el plazo y si existen motivos para solicitar la nulidad del despido.
Preguntas frecuentes sobre despido durante el embarazo
Con carácter general, si la trabajadora estaba embarazada en la fecha del despido, la protección del artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores lleva a la nulidad salvo que la empresa consiga acreditar la procedencia del despido por motivos no relacionados con el embarazo.
No necesariamente. La protección frente al despido durante el embarazo es objetiva y puede operar aunque la empresa desconociera el embarazo. Lo importante es que el embarazo existiera en la fecha relevante y analizar si la empresa puede acreditar la procedencia del despido.
La consecuencia general es la readmisión inmediata de la trabajadora y el abono de los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la readmisión.
No de forma automática. La nulidad objetiva por embarazo no implica por sí sola una indemnización adicional. Puede reclamarse cuando, además, existan elementos que permitan acreditar una vulneración de derechos fundamentales o una conducta discriminatoria que haya causado daños indemnizables.
El plazo general para impugnar un despido es de 20 días hábiles desde que se produce. Es un plazo de caducidad, por lo que conviene revisar la carta y actuar cuanto antes.
Principalmente la carta de despido, el contrato, las últimas nóminas y cualquier comunicación con la empresa. También es útil disponer de documentación que permita acreditar las fechas del embarazo y cualquier conversación o hecho relacionado con la decisión empresarial.
